darse de alta registro operadores intracomunitarios

¿Cómo darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios (roi)?

Antes de nada, queremos explicar qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios o ROI. Se trata de un censo para empresarios y profesionales que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios con otros países de la Unión Europea. Por medio de este registro, pasan a formar parte del denominado censo VIES, en el que figuran todas las empresas de alta en la UE con un NIF-IVA comunitario (que en el caso de España es el mismo NIF precedido de las siglas ES).

 

¿Para qué sirve ese registro?

En el caso de que se realice una operación con otra empresa de la UE incrita en este registro, la factura emitida estará exenta de IVA, y será el destinatario quien deba autorepercutirla (por Inversión del Sujeto Pasivo) y, a la vez, deducírsela. Lo mismo ocurrirá a la inversa, es decir: si somos el destinatario, la factura vendrá sin IVA y nosotros habremos de declarar la Adquisición Intracomunitaria.

Pero, de no figurar como operador intracomunitario, el destinatario será considerado como un particular consumidor final. La factura deberá llevar IVA y, posiblemente, no será deducible.

Deberemos enviar este comunicado de forma previa a la realización de las operaciones comunitarias. Posteriormente, esas operaciones se declaran en el modelo 303 (o 309, en su caso) y en el modelo 349, resumen informativo.

 

¿Cuál es el procedimiento para el alta en el ROI?

El alta en el ROI se realiza cumplimentando un Modelo 036, que está colgado en la Sede Electrónica de la web de la Agencia Tributaria. Aunque se necesitará un Certificado Digital o Cl@ve para acceder.

  • Encontraremos el modelo siguiendo la ruta: “Trámites destacados – Presentar y consultar declaraciones – Modelo 036 – 037”.
  • En este modelo siempre hay que rellenar los “Datos identificativos” del encabezado y “Lugar, Fecha y Firma” del pie de página.
  • Para esta gestión en concreto, marcaremos la casilla 130 “Solicitud de alta/baja en el registro de operadores intracomunitarios”, dentro del apartado “B) Modificación”.

 

procedimiento alta roi

 

  • Al hacerlo, nos habilitará la página 5, donde dentro del apartado 6 de IVA seleccionaremos la casilla 582 “Alta” del apartado “D) Registros” y cumplimentamos la fecha en que empiece a ser efectiva.

 

registro roi

 

  • Finalmente, pulsaremos en “Enviar” para firmar y comunicar el alta a la AEAT.

Nos responderán en un plazo máximo de 3 meses. En caso de no recibirla, se considerará rechazada (por silencio administrativo negativo). Es práctica habitual que algún funcionario de la Agencia visite a la empresa para comprobar que la actividad es real.

En caso de no realizar operaciones en 12 meses, se nos dará de baja de oficio en el ROI.