
¿Puedo trabajar como autónomo y estar jubilado?
Antes de sabes si puedes trabajar como autónomo y estar jubilado, queremos dar un pequeño repaso a las condiciones necesarias para poder acceder a la jubilación:
- Edad:
- 67 años (incremento paulatino hasta 2027)
- 65 años: cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización en 2027 (37 años en 2020)
- 63 años: jubilación anticipada voluntaria para autónomos (mínimo 35 años cotizados).
- Periodo mínimo:
- 15 años cotizados
- 2 años cotizados dentro de los últimos 15 antes de tener derecho al acceso a la jubilación.
¿Es obligatorio jubilarse?
Con carácter general, la jubilación en España es voluntaria. Es decir, que aún habiendo cumplido la edad y demás requisitos para obtenerla, se puede optar por no acogerse y continuar trabajando.
Esto incluye al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En caso de continuar más allá de los 67 años, se premia con un incremento de la futura pensión de entre el 2% (menos de 25 años cotizados) y el 4% anual (más de 37 años cotizados).
¿Se puede compatibilizar la jubilación con el trabajo de autónomo?
Aunque en principio el percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena (por el que se debiera dar de alta en algún sistema de la Seguridad Social), existen varias excepciones a la regla.
De modo que sí resulta compatible la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia cuando se perciban ingresos que no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual (12.600 €). En esta situación, no se está obligado a cotizar a la Seguridad Social ni se generan nuevos derechos sobre prestaciones.
Esto sin perjuicio de que siempre será posible mantener la titularidad de un negocio y su gerencia.
¿Qué es la Jubilación Activa?
Es una nueva modalidad de jubilación (desde 2013) en la que se pueden combinar la jubilación contributiva y el trabajo por cuenta propia (o por cuenta ajena) aún superando el límite del SMI.
Únicamente se puede hacer cuando se cumpla la edad ordinaria de jubilación (no se permite en jubilación anticipada o bonificada) y se alcance el 100% de porcentaje de pensión.
No importa que el trabajo sea a jornada parcial o a jornada completa, y se tendrá la condición de pensionista a todos los efectos.
En esta modalidad, se va a percibir el 50% del importe de la pensión reconocida. Una vez que finalice la actividad por cuenta propia o por cuenta ajena, se restablecerá la percepción íntegra del 100% de la pensión de jubilación.
Mientras se continúe desempeñando la actividad se seguirá cotizando a la Seguridad Social, pero únicamente por incapacidad temporal (IT) y por contingencias profesionales, además de una cotización especial del 8% en concepto de “solidaridad”. En total la cuota rondaría los 110 € mensuales.
Desde que se comience a compatibilizar el trabajo con la pensión, se deberá mantener el nivel de empleo existente al inicio (en promedio de los 90 días anteriores), salvo extinciones por causas objetivas, disciplinarias procedendes, finalizacion de contrato u otras no imputables al empresario.
¿Es posible cobrar el 100% de jubilación y trabajar de autónomo?
Sí que es posible. Desde 2017, en el caso exclusivo de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos o por Cuenta Propia, se pueden acoger a la Jubilación Activa pero cobrando el 100% de la pensión de jubilación contributiva.
El único requisito es que acrediten tener contratado al menos a un empleado por cuenta ajena