¿Tienen derecho los autónomos societarios a la tarifa plana de la Seguridad Social?

Los trabajadores por cuenta propia ya tienen bastante con lo que les quitan todos los meses en impuestos como para que encima les priven de lo que les corresponde por ley. Es el caso de los autónomos societarios y la tarifa plana. ¿Tienen derecho a disfrutar de este descuento en las cuotas de la Seguridad Social?

 

Los autónomos societarios podrán reclamar la tarifa plana de la Seguridad Social

Trabajar por cuenta propia es una de las fórmulas laborales más comunes en España. Sin embargo, dentro de los autónomos nos podemos encontrar con distintos tipos: autónomos estándar, económicamente dependientes (Trade), profesionales colegiados o autónomos societarios. Precisamente estos últimos son los protagonistas de una sentencia que puede sentar precedentes. Si eres autónomo societario, te interesa leer esto.

Hasta ahora, la Seguridad Social había denegado el derecho de los autónomos societarios a beneficiarse de la tarifa plana de autónomos con motivo de una libre interpretación de la normativa laboral recogida en el Estatuto de Autónomos.

Según la Seguridad Social, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo señala que los beneficiarios de la tarifa plana son los autónomos, los miembros de cooperativas o los participantes en una sociedad laboral, lo que dejaría fuera no solo a los autónomos societarios, sino también a los Trade o económicamente dependientes.

Sin embargo, ya ha habido varias sentencias que echan por tierra los argumentos de la TGSS dándole la razón a los trabajadores. Las primeras se dictaron en Madrid en 2015, pero hay más precedentes como varias sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Valencia y de Castilla La Mancha, en 2016 y 2017 respectivamente.

La última, publicada en julio de 2019 por el Tribunal Contencioso Administrativo número 2 de León, obliga a la Tesorería de la Seguridad Social a pagar 1.300 euros a un trabajador al que se le dejaron de aplicar los descuentos en las cuotas al hacerse autónomo societario, tras haber disfrutado de la tarifa plana. Hay que recordar que la tarifa plana no es el único descuento al que se pueden acoger los autónomos, sino que también tienes descuentos del 50% de la cuota entre los meses 12 y 18, y del 30% entre los meses 18 y 24.

Los tribunales argumentan que el artículo 30 del Estatuto de Trabajadores considera como autónomos a todos los profesionales que estén dados de alta en el RETA, y aún más, señala que la mención expresa que se hacen a los participantes en sociedades laborales y cooperativas responde precisamente a la necesidad de matizar su inclusión como beneficiarios, ya que esta no queda recogida en el texto.

Es decir, los autónomos societarios son autónomos y tienen derecho a tarifa plana, y el hecho de mencionar a los miembros de cooperativas o sociedades laborales es simplemente para matizar que TAMBIÉN tienen derecho al descuento. Hasta ahora la TGSS había interpretado la ley al revés, es decir, que el hecho de no mencionar a los autónomos societarios implicaba que no tenían derecho a la tarifa plana.

 

¿En qué casos se puede tener derecho a la devolución?

Las sentencias favorables abren la puerta a la posibilidad para reclamar a los autónomos societarios a los que no se les ha aplicado la tarifa plana. ¿En qué supuestos se puede tener éxito con la denuncia?

Supuestos incluidos

Uno de los supuestos es que la TGSS haya estado aplicando la cuota íntegra de autónomos desde un principio, con lo que no se habría aplicado la tarifa plana ni el resto de descuentos desde un primer momento.

Sin embargo, también hay otros casos en los que se podría reclamar. Por ejemplo, si has estado dado de alta como autónomo y disfrutando de la tarifa plana, pero al hacerte autónomo societario la TGSS ha empezado a pasarte la cuota íntegra.

Supuestos no incluidos

No se puede reclamar en aquellos supuestos en los que el trabajador no tuviese derecho a disfrutar de la tarifa plana de autónomos, por ejemplo, si se ha dado de baja solo para volver a darse de alta creyendo que podría cobrar la cuota reducida, cuando no es así (se requiere no haber estado dado de alta de autónomo en los últimos dos años).

 

devolucion tarifa plana

 

¿Qué importe pueden exigir?

Los autónomos societarios que reclamen por vía judicial pueden solicitar la devolución del importe correspondiente al exceso de cuotas abonadas.

Por ejemplo, imaginemos un autónomo que reclama por haber estado pagando la cuota íntegra durante 2017 y 2018 cuando debió beneficiarse de la tarifa plana. ¿Cuánto le tendría que devolver la TGSS?

En 2017 pagó 275,00 durante 12 meses, cuando debería haber pagado 50 (la tarifa plana en aquel momento). Esto es un pago extra de 225 euros al mes, lo que durante un año suponen 2.700 euros.

En los seis primeros meses de 2018 pagó 278,80 euros cuando debía haber pagado el 50%, que son 139,40 euros. Es decir, pagó 139,40 euros de más, lo que en 6 meses supone 836,40 euros.

En el segundo semestre de 2018 también pagó 278,80 euros, cuando debería haber pagado el 70%, que son 196,16 euros. Por tanto, pagó 82,64 euros de más durante 6 meses, lo que supone 495,84 euros.
Sumado todo, sale como resultado que la TGSS le ha de devolver al trabajador (2.700 + 836,40 + 495,84) 4.032,24 euros.

 

¿La devolución es automática?

Una vez efectuada la reclamación por vía judicial, si el fallo es favorable al trabajador, la Tesorería General del Estado procederá a devolverle el importe al autónomo. Hasta el momento, la TGSS está acatando las resoluciones sin apelar las sentencias en el Tribunal Supremo.

Es cierto que para muchos autónomos no están dispuestos a acudir a la vía judicial por el gasto en tiempo y dinero que supone. Pero, al menos, hay una puerta abierta a la reclamación, y precedentes para tener muchas posibilidades de éxito.