¿Cómo darse de baja de autónomos?
En caso de que decidamos cesar en nuestra actividad económica, bien sea por no alcanzar los resultados esperados o por cualquier otro motivo, deberemos darnos de baja como trabajadores autónomos.
¿Qué trámites conlleva?
Básicamente deberemos realizar dos gestiones administrativas: la comunicación del cese de actividad en Hacienda y la baja como cotizante a la Seguridad Social.
Actualmente, la mayoría de trámites de las empresas se realizan de forma telemática. Muchos de ellos incluso de forma obligatoria.
Es por ello que seguramente ya dispondréis de un certificado digital. De no ser así, recomendamos contar con un certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve para hacer las gestiones online de una manera más ágil y segura.
¿Cómo nos damos de baja en Hacienda?
Deberemos comunicar el cese de nuestra actividad económica por medio de un modelo censal 036 (o 037, que es su versión simplificada para autónomos).
Para ello, en primer lugar accederemos a la Sede Electrónica de la web de la Agencia Tributaria.
Encontraremos el modelo 037 en la ruta: “Trámites destacados – Presentar y consultar declaraciones”, y accederemos a él seleccionando: “Cumplimentación y presentación telemática”.
Una vez dentro, habremos de rellenar los datos identificativos del encabezamiento y la fecha y firma del pie de página.
Para informar de la finalización de nuestra actividad, cumplimentaremos las casillas 150, 151 y 152, con el motivo de la baja; habitualmente: “Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores” (casilla 150) por “Cese de actividades empresariales y profesionales” (casilla 151). La casilla 152 será la fecha en que sea efectivo ese cese.
Solo nos queda enviar, firmar y guardar el justificante en pdf.
¿Y cómo nos damos de baja en la Seguridad Social?
Como trabajadores por cuenta propia, estaremos cotizando mensualmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Vamos a tener 3 días de plazo para informar del cese por medio de la Sede Electrónica de la web de la Seguridad Social.
Seleccionaremos la opción “Baja de trabajador en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)” dentro de la siguiente ruta: “Inicio – Ciudadanos – Afiliación e Inscripción”.
Cubriremos directamente online los datos, que corresponderían a un modelo TA0521, indicando el código IAE de la actividad, la fecha efectiva de finalización (la que se introdujo en el modelo 037) y la provincia.
La TGSS enlazará con la AEAT para cruzar los datos y validar la solicitud. En caso de que surja algún problema, que suele ocurrir (a menudo porque la Agencia Tributaria tarda varios días en grabar los datos), podremos forzar igualmente la grabación de la información que suministramos.
Una vez que hayamos guardado los justificantes de las operaciones, ya habremos finalizado el proceso de baja como trabadores autónomos. Así de simple.
Si necesitas ayuda con este trámite, no dudes en ponerte en contacto con uno de nuestros asesores, para que te acompañe durante todo el proceso.