Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?

Entre los trámites que hay que realizar en la Agencia Tributaria está la presentación del modelo 347. ¿En qué consiste esta declaración? ¿Cuándo hay que presentarla? ¿Quiénes están obligados a rellenarla y quiénes quedan excluidos? Te facilitamos toda la información necesaria.

Recuerda que en Blackjop contamos con un equipo de profesionales expertos en materia fiscal. Si necesitas ayuda para cumplimentar este modelo o cualquier otro documento tributario, no dudes en contactar con nosotros.

 

¿Que es el modelo 347?

El modelo 347 es un declaración informativa de las operaciones realizadas con terceros durante el ejercicio. Al ser un modelo informativo, no supone el pago de ninguna tasa. Simplemente se informa a la Agencia Tributaria de los ingresos obtenidos o las compras efectuadas con terceros.

 

¿Quiénes deben presentar el modelo 347?

Deben presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, que hayan superado los 3.005,06 euros de volumen de operaciones con terceros.

 

Sin embargo, hay algunas excepciones. ¿Quiénes NO están obligados a presentar el modelo 347?

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuyo volumen de operaciones con terceros en el ejercicio no hayan superado los 3.005,06 euros.

Obligados tributarios que tengan su domicilio social o sede fuera del territorio español, o las que no cuenten con ningún establecimiento permanente en España.

Trabajadores por cuenta ajena que hayan superado los 3.005,06 euros y que hayan enviado facturas con retención o los cobros/pagos se hayan realizado con clientes/proveedores intracomunitarios. En estos, casos, las facturas emitidas con retención se notifican con el modelo 190, y las operaciones intracomunitarias en el modelo 349.

Entidades o personas en régimen de atribución de rentas que declaren mediante estimación objetiva y cuyos ingresos o gastos se hayan generado en áreas de agricultura, ganadería y pesca, o mediante recargo de equivalencia.

Quienes hayan realizado operaciones que no están sometidas al deber de declaración, según los dispuesto en el artículo 33 del Reglamento General.

 

¿Qué operaciones se incluyen en el modelo 347?

Deben reflejarse en el modelo 347 todas aquellas operaciones de prestación de bienes y servicios, así como la adquisición de los mismos. Esto incluye operaciones ocasionales y habituales, inmobiliarias subvenciones o ayudas no reintegrables.

Sin embargo, también hay algunas operaciones que NO hace falta incluir en el modelo 347:

  • Entregas o prestaciones de bienes y servicios por las que el obligado tributario no esté obligado a emitir factura, informar sobre los datos del cliente, o firmar el recibo en operaciones realizadas bajo el régimen especial de agricultura, ganadería o pesca.
  • Operaciones que no tengan que ver con el desempeño profesional habitual de la persona física o jurídica que las realiza.
  • Adquisiciones o entregas a título gratuito de productos o servicios, las cuáles no estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Arrendamiento de bienes exentos de IVA y realizados por personas físicas y sin relación con su actividad profesional o empresarial.
  • Compras o ventas de bienes dentro del territorio español, incluyendo las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
  • Operaciones exentas de IVA realizadas por entidades de carácter social.
  • Adquisición de efectos timbrados o sistemas de pago de franqueo postal, salvo aquellos que tengan la consideración de objetos de coleccionista.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías que la persona física o jurídica obligada fiscalmente realice desde un establecimiento permanente situado fuera del territorio español, salvo que tenga su sede o domicilio social en España.
  • Operaciones por las cuáles existe un deber de información a la Agencia Tributaria y que, por tanto, ya hayan sido comunicadas a través de la presentación de otros modelos informativos.

 

 

¿Cómo presentar el modelo 347 en 2019?

Las obligados a presentar el modelo 347 deben informar en el documentos de las personas físicas o jurídicas con las cuáles hayan realizados las operaciones de entrega o adquisición de bienes y servicios en las que, en cómputo general, se superen los 3.005,06 euros.

La información sobre estas operaciones de entrega o adquisición deberá desglosarse por trimestres, separando además por un lado las entregas, y por otro las adquisiciones.

La presentación del modelo 347 se hace de forma telemática, a través de la sede de la Agencia Tributaria.

Las personas físicas pueden hacerlo mediante el sistema Clave Pin o con certificado electrónico avanzado.

Las entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas o unidades de gestión de grandes empresas solo podrán entregar el modelo 347 mediante certificado digital avanzado.

Las entidades de propiedad horizontal deben proporcionar el modelo 347 mediante certificado digital o, en caso de que no superen los 15 registros, mediante el envío de un SMS.

A continuación vemos cual es la fecha de presentación del 347.

 

¿Cuándo presentar el modelo 347?

El plazo de presentación del modelo 347 es febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Es decir, en febrero de 2020 se ha de presentar el modelo 347 correspondiente a las operaciones realizadas durante todo 2019.

En caso de que el último día de febrero para su presentación caiga en sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil.

 

 

Importe del modelo 347

El importe del modelo 347 debe reflejar el volumen de operaciones realizadas durante el año anterior, incluyendo aquellas realizadas con pagos en metálico.

Las entregas o adquisiciones normales se deben reflejar de forma trimestral, mientras que las operaciones con pagos en metálico se indican de forma anual.

Recuerda que solo debes entregar este modelo si la suma total de entregas o adquisiciones supera los 3.005,06 euros.

 

¿Cómo rellenar el modelo 347?

Los primero es acudir a la web de Hacienda, donde tienes diferentes opciones para presentar el modelo:

  • Para entidades que tengan hasta 40.000 registros
  • Presentación mediante fichero
  • Realizar declaración por SMS
  • Presentar declaración por lotes.
  • Presentación de ejercicios anteriores

*También puedes consultar anteriores declaraciones presentadas.

 

Una vez hayas elegido el método de presentación, llega el momento re rellenar la declaración:

Lo primero, rellenar tus datos personales como persona física o jurídica. Nombre, NIF, NIF del representante (si lo hubiera), teléfono y ejercicio al cual corresponde la declaración.

En la parte de “Declarado”, hay que ir añadiendo a todas las personas o entidades con las que se hayan realizado operaciones susceptibles de incluirse en la declaración. Hay que indicar nombre, razón social, importe de las entregas o adquisiciones o claves de la operación, entre otras. Las claves de las operaciones se representan mediante letras, por ejemplo la A es para las compras y la B para las ventas.

Se indica el importe total de las operaciones. Hay de desglosarse por trimestre e indicar el importe anual total. En el caso de los pagos y cobros en metálico, se indican en términos anuales.

 

Descarga el modelo 347

Una vez hecha la presentación del modelo 347 lo puedes guardar en el ordenador o dispositivo electrónico desde el que la hayas cumplimentado. También la puedes descargar para tenerla en físico. Para descargar el modelo 347 lo más recomendable es acudir directamente a la web de la Agencia Tributaria.

Esperamos que la información te haya servido de ayuda. Si tienes alguna duda, en Blackjop te podemos ofrecer el mejor asesoramiento gracias a nuestros expertos profesionales. No olvides que la Agencia Tributaria es muy exigente con estos trámites, y si no los presentas puedes exponerte a sanciones.