Recargo de equivalencia
Los autónomos y comerciantes al por menor tienen la opción de simplificar sus obligaciones contables y administrativas gracias al recargo de equivalencia. ¿En qué consiste este régimen y qué profesionales se pueden acoger a él?
¿Qué es el recargo de equivalencia?
¿Eres comerciante minorista o autónomo y solo vendes productos al cliente final? Entonces es probable que puedas aplicarte el recargo de equivalencia.
Se trata de un régimen simplificado al que se pueden acoger profesionales por cuenta propia, comerciantes minoristas y comunidades de bienes que vendan sus productos a clientes finales, siempre y cuando no hayan manufacturado los productos que vendan, ni realizado ningún tipo de transformación en ellos.
Básicamente, consiste en pagar a los proveedores un IVA un poco más elevado de lo normal, a cambio de evitar la presentación de los modelos 303 y 390 en la Agencia Tributaria.
Las personas físicas o comerciantes que funcionen mediante este régimen pagan el IVA directamente a los proveedores, y son éstos los que les aplican directamente el recargo de equivalencia en las facturas por los productos adquiridos para su posterior venta al cliente final.
Asimismo, será el proveedor quien tendrá que reflejar en sus declaraciones el IVA de dichas facturas, incluyendo el tipo impositivo normal más el recargo de equivalencia.
El recargo de equivalencia y modelo 347 se relacionan en el sentido de que las operaciones no exentas de IVA deben reflejar en su importe el coste base, más los tipos impositivos, más el recargo de equivalencia aplicado en cada caso.
Recargo de equivalencia 2019
El recargo de equivalencia en 2019 no presenta ningún cambio significativo y se sigue aplicando de la misma manera que venía haciéndose en años anteriores.
La normativa que define cómo se aplica este régimen especial es la siguiente:
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
- Artículos 54 a 61 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- Artículo 16.4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Ley 28/2014, de 27 de noviembre (actualización).
- Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre (actualización).
*Ambas actualizaciones están vigentes desde el 1 enero 2015.
¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia se aplica cuando los comerciantes minoristas, ya sean autónomos, sociedades civiles o comunidades de bienes, comercializan productos que no han pasado previamente por un proceso de manufactura o elaboración.
Para poder elegir este régimen simplificado es necesario que el total de productos vendidos a clientes finales debe ser superior al 80% del total de ventas en el ejercicio previo.
Es necesario remarcar de nuevo que el destinatario de dichos productos ha de ser el cliente final. Es decir, no se aplica cuando se vende a empresarios o profesionales, solo a consumidores.
En caso de que más del 20% de las ventas se realicen a profesionales o empresas, el vendedor puede seguir tributando el régimen general de IVA.
¿Cuándo NO se aplica?
Hay determinados productos que, aunque se vendan al cliente final y representen más del 80% total de ventas, no permiten aplicar el recargo de equivalencia. La Agencia Tributaria señala cuáles son estos bienes:
- Vehículos a motor y remolques
- Barcos, yates, buques y otras embarcaciones
- Aeronaves, por ejemplo aviones, avionetas y ultraligeros
- Recambios o piezas de repuesto para los medios de transpote citados en los puntos anteriores
- Piedras preciosas
- Perlas cultivadas
- Joyas o bisutería que haya sido elaborada con metales preciosos como oro o platino, siempre que el baño de estos metales tenga un grosor superior a 35 micras
- Metales que no han pasado por proceso de manufacturación, por ejemplo hierro o plomo en bruto
- Todo tipo de minerales, a excepción del carbón
- Prendas o accesorios elaborados con pieles de carácter suntuario, es decir, productos de lujo cuya demanda aumenta más rápido que la oferta
- Angiuëdades, obras de arte (solo si son originales) y objetos de coleccionista
- Utensilios y equipo usados para la cría de aves o abejas
- Productos procedentes del petróleo sujetos a Impuestos especiales
- Bienes o productos que hayan sido usados previamente
- Materiales empleados en la construcción de viviendas, edificios y urbanizaciones
- Maquinaria destinada ser utilizada en el sector industrial
- Tipos del recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia supone un aumento del IVA que se paga a los proveedores por la adquisición de los productos. Dicho recargo depende del tipo de bien que se v a comercializar:
Artículos con un IVA del 21%: recargo del 5,2%
- Bienes con un tipo impositivo del 10%: recargo del 1,4%
- Productos con un IVA reducido del 4%: recargo del 0,5%
- Caso especial para el tabaco: recargo del 1,75%
¿Cómo se calcula?
Ya sabes cuándo se puede repercutir el recargo de equivalencia y cómo se aplica según el tipo impositivo de los bienes y productos que vas a vender. Veamos ahora unos ejemplos de cómo se calcula el recargo de equivalencia.
Ejemplo 1:
Imagina que vas a comprar un producto a un proveedor cuyo tipo impositivo es del 21%. El coste de adquirir estos artículos es de 5.000 euros.
5.000 + 21% IVA + 5,2% recargo equivalencia (por tipo impositivo del 21%)
5.000 + 1.050 + 260
En total, el precio a pagar al proveedor serán 6.310 euros
Ejemplo 2:
Ahora vas a comprar productos para uso agrícola o ganadero, por ejemplo fertilizantes, que están sujetos a un tipo impositivo reducido del 10%. El coste en bruto es de 5.000 euros. ¿Cuánto habrá que pagarle al proveedor?
5.000 + 10% IVA + 1,4% recargo equivalencia (por tipo impositivo del 10%)
5.000 + 500 + 70
El precio a pagar al proveedor serán 5.570 euros.
Ejemplo 3:
Al pan, los huevos o frutas y verduras se les aplica un tipo superreducido del 4%. Si compras mercancía por valor de 5.000 euros, la cuantía a pagar realmente será la siguiente:
5.000 + 4% IVA + 0,5% recargo equivalencia (po impositivo del 4%)
5.000 + 200 + 25
El importe total serían 5.225 euros.
Ejemplo 4:
Compras tabaco para vender en un estanco por valor de 5.000 euros. ¿Cuánto será el precio final?
5.000 + 1,75% recargo de equivalencia
5.000 + 87,50
El precio final serían 5.087,50 euros.
¿Cómo afecta el recargo de equivalencia a la contabilidad?
Estar en régimen de recargo de equivalencia supone ciertos cambios a la hora de llevar la contabilidad para los autónomos o los pequeños comerciantes. A grandes rasgos, están exentos de:
- Presentar las declaraciones a Hacienda de los modelos 303 y 390
- Llevar un registro de los libros contables.
Sin embargo, SÍ sigue siendo necesario cumplir con los libros de IRPF, en función del tipo de régimen que se haya elegido, ya sea en estimación directa normal, simplificada o por módulos.
Ventajas del recargo de equivalencia.
Una de las principales ventajas es la mayor facilidad a la hora de llevar las obligaciones contables. Por ejemplo, el recargo de equivalencia para autónomos les permite estar más desahogados en lo que se refiere a tareas administrativas.
Tanto los trabajadores por cuenta propia como los pequeños comerciantes envian tener que presentar las declaraciones del IVA y llevar la contabilidad del IVA, por lo que se ahorran bastante trabajo “de oficina”.
Desventajas del recargo de equivalencia.
Entre los principales inconvenientes del recargo de equivalencia están la imposibilidad de deducirse el IVA por las mercancías adquiridas, por lo que el coste final de las compras a los proveedores será más elevado.
La restricción a la deducción del IVA también afecta a las inversiones, por lo que no es recomendable para nuevos emprendedores que vayan a crear una empresa y tengan que hacer fuertes inversiones iniciales.