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¿Qué tasas ambientales deben pagar las empresas asturianas?

La Unión Europea promueve la adopción de ciertas políticas fiscales que graven las actuaciones de empresas o industrias que puedan afectar al medio ambiente. Estos tributos, denominados impuestos verdes, han sido desarrollados en el marco español a nivel regional y local. A este respecto, ¿qué tasas ambientales deben pagar las empresas asturianas? ¿Qué impuestos especiales hay por realizar actividades susceptibles de dañar el medio ambiente?

 

Impuestos medioambientales en Asturias

La mayoría de municipios españoles obligan a pagar tasas ambientales relacionadas con prácticas que pueden poner en riesgo el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Un claro ejemplo de estas políticas en España son los impuestos sobre el alcantarillado o los vertidos de residuos sólidos urbanos.

En Asturias existen principalmente tres impuestos de este tipo: el Impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Veamos en qué consisten cada uno de ellos.

 

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Impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua

Este gravamen viene definido en el Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. Su objetivo es establecer unas tasa a los usos del agua que puedan producir algún tipo de afección al medio ambiente, por su vertido a las redes de alcantarillado. En concreto, el artículo 72 de este Decreto señala que están sometidas a este impuesto las siguientes actividades:

Captación de agua para uso en procesos o actividades industriales:

  • Consumo de agua por parte los individuos, procedente de las entidades suministradoras acreditadas.
  • Utilización de agua procedente de medios de captación ubicados en canales subterráneos, superficiales, ríos, mares o cualquier otra procedencia.
  • Uso de agua de cualquier procedencia y con cualquier fin, esté o no medido a través de contadores.

El artículo 73 establece los supuestos en los que los consumos de agua no están sujetos a este impuesto:

  • El agua usada por entidades públicas para fuentes y bocas de riesgo públicas, así como la exigida para tratar casos de máxima necesidad o catástrofe, como incendios.
  • La destinada a ser suministrada a otras entidades encargadas de la distribución de agua potable.

 

 

Asimismo, el artículo 74 de esta ley establece ciertas exenciones a su cumplimiento. ¿Cuándo no es necesario pagar el Impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua?

  • Usos del agua para regadíos en explotaciones agrarias. 
  • Utilización por parte de ganaderos en explotaciones ganaderas.
  • Uso del agua en viveros y estaciones de fecundación artificial en aguas públicas o privadas.

Puedes consultar más información en este enlace.

 

Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

Otra de las tasas ambientales que deben pagar las empresas asturianas es el Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Es un gravamen que afecta a aquellos establecimientos que, por su tamaño y volumen de operaciones, causen un impacto evidente en el medio ambiente y el entorno.

Está sometidos a este impuesto todos aquellos locales comerciales cuya superficie de ventas o exposición sea superior a 4.000 m2. Cabe decir que hay algunas excepciones.

 

Ferias de muestras o exposiciones de carácter temporal.

Establecimientos en los que, como mínimo, el 50% de la superficie se dedique a actividades de recreativas o de ocio, siempre que la superficie destinada a actividades comerciales no sobrepase los 4.000 m2.
Superficies dedicadas a los sectores de jardinería, venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales, siempre que no superen los 10.000 m2.

Si quieres, puedes consultar más datos sobre este impuesto aquí.

 

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Otra de las tasas ambientales que deben pagar las empresas en Asturias y que también puede afectar a particulares es el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Está definido en el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

Este gravamen afecta a la matriculación de turismos y todoterrenos cuyas emisiones de dióxido de carbono superen los 200 gramos por kilómetro. En el caso de las motocicletas, el límite se establece en 140 gr/km. El tipo impositivo que se aplica es del 16%, para compensar en cierto modo el daño ambiental que provocan los vehículos que más contaminan.

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