¿Puedo transferir un coche de una empresa que ya no existe?
Si una empresa que cierra tiene entre sus activos uno o varios vehículos, no es raro que los socios puedan querer transferir su titularidad a ellos mismos para poder utilizarlos como vehículos privados o venderlos más adelante a un tercero. Y aunque, en principio, es una operación que se puede hacer de manera legal, hay que tener en cuenta algunas particularidades que veremos en este artículo.
¿Inactiva o liquidada?
Lo primero que debemos tener en cuenta antes de comenzar los trámites de transferencia del coche, es si la empresa está inactiva o liquidada. Dados los costes que conlleva disolver y liquidar una empresa, no es raro que estas simplemente se dejen inactivas, es decir, sin actividad, pero aún teniendo que presentar sus declaraciones de IVA, Cuentas Anuales e Impuesto de Sociedades.
Si la empresa se encuentra en esta circunstancia de inactividad, realmente no habrá dejado de existir y por tanto podría activarse (dándose de alta en el IAE) para efectuar la venta del vehículo, emitiendo la correspondiente factura (con su IVA y sin necesidad de un contrato de compraventa, que solo se hace en caso de que la operación sea entre particulares) y realizando los trámites pertinentes en la Jefatura Provincial de Tráfico para el cambio de titularidad.
Una empresa disuelta y liquidada habrá pasado a estar extinta y causado baja en el Registro Mercantil y Hacienda, ¿qué significa esto? Que no puede tener ninguna actividad económica y por tanto, no puede emitir facturas, es decir, no podría transferir el coche. Pero durante el proceso de disolución y liquidación el coche (o coches) podrá haber pasado a uno de los socios, bien para cubrir la deuda que la empresa pueda tener con él, bien como parte del reparto de los activos restantes tras los pagos a acreedores y la Administración resultantes de la disolución de la empresa (que no pueda dejar ninguna deuda sin cubrir).
Es durante este punto del proceso de disolución y liquidación cuando se podrá transferir el coche, pasando la titularidad del mismo al nuevo propietario (sea este uno de los socios o un tercero o un acreedor), llevando a cabo todos los trámites necesarios con la Jefatura Provincial de Tráfico y plasmando la operación en la contabilidad de la empresa, liquidando el correspondiente IVA (que depende del uso que se haya del coche durante su vida comercial y la cantidad de IVA abonada por la empresa en el momento de su compra) y figurando así en el Balance de Final de Liquidación.
Entonces la respuesta es no
Tal y como hemos visto, la respuesta a la pregunta de ¿si puedo transferir un coche de una empresa que ya no existe?, es no. Si la empresa ya no existe, es decir, en el Registro Mercantil consta como extinta, no podremos transferir ningún vehículo porque no habrá ninguno a su nombre que transferir, ya que cualquier activo que tuviera la empresa, habrá sido transferido a un socio o un tercero en el proceso de disolución y liquidación.
Solo podremos hacerlo en el supuesto de que la empresa este inactiva, pero en ese caso ya no estaremos hablando de una empresa que no existe. Si os encontráis en esa situación o vais a transferir el coche durante el proceso de disolución y liquidación de la empresa, debéis tener en cuenta que la documentación a aportar cambia con respecto a la que se debe presentar cuando la compraventa es entre particulares.
Documentos para el cambio de titularidad cuando interviene una empresa
Cuando en la venta interviene una empresa, se debe aportar la documentación que la identifique:
- Nota simple del Registro Mercantil de la empresa (hay que solicitarla en los tres meses anteriores a la venta del coche).
- Identificación del gerente o administrador de la empresa (DNI).
- Permiso de circulación del vehículo.
- Historial o informe del vehículo de la DGT.
- Tarjeta de la ITV si el coche tiene más de 4 años.
- Ficha técnica y permiso de circulación
- Recibo o justificante de pago del impuesto de Circulación del año pasado.
- Factura de la venta del coche.
- Impreso de cambio de titularidad firmado por comprador y vendedor si el trámite se realiza directamente en la DGT. Si lo hace una gestoría, este impreso no es necesario, pero comprador y vendedor deberán firmar un mandato de gestoría cada uno, para autorizar al gestor a actuar en su nombre.
Además, la empresa presentará:
- Tarjeta CIF de la empresa (fotocopia).
- Poder o escritura, que acredita al apoderado (fotocopia).
- Impreso de acreditación de identidad de personas jurídicas firmado por el apoderado y sellado por la empresa.
Y el comprador particular:
- DNI. En caso de que no acude el comprador a Tráfico, deberá autorizar a alguien para hacerlo.